jueves. 28.03.2024

La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado la sentencia que condenó a Bankia al pago de 109.740 euros por no informar a una inmobiliaria de las condiciones concretas de un contrato de permuta financiera de tipos de interés (swap).

 

La sentencia, remitida por el abogado que dirigió la demanda, desestima el recurso de apelación presentado por la entidad financiera contra la sentencia del Juzgado Primera Instancia número 12 de A Coruña, que condenó el banco por incumplimiento de sus obligaciones de asesoramiento.

 

La Audiencia entiende que el banco demandado (antigua Bancaja, hoy Bankia, S.A.) fue quien le ofreció la “swap” al demandante, y que en su labor de asesoramiento precontractual incumplió con su deber de informar adecuadamente sobre las características y riesgos que caracterizan el citado producto financiero.

 

Según la sentencia, el director financiero de la empresa demandante declaró que desde la entidad bancaria les ofrecieron el swap para protegerse de la subida de los tipos de interés, les dijeron que se podía cancelar anticipadamente cada año, pero nadie les informó de que tenía un coste de cancelación, no les comunicaron posibles pérdidas, pues el riesgo máximo previsto era de 2.000 euros al mes, y sólo hablaron de subidas y nunca de bajadas.

 

El abogado Xoán Antón Pérez-Lema detalla que el demandante no es una persona física, un consumidor, sino una acreditada promotora inmobiliaria coruñesa con actuación dentro y fuera del país. A este respecto, la resolución judicial precisa que la Ley de Mercado de Valores “no excluye de su protección a la persona jurídica”, ya que la distinción no se establece entre consumidor o profesional, “sino meramente entre inversor profesional o minorista”. “Y en este caso la empresa demandante había sido calificada como minorista”, subraya la sentencia.

 

El fallo de la Audiencia destaca que “proponer un producto financiero, informar sobre su bondad o conveniencia, y no advertir de los peligros, sí constituye asesoramiento, no mera publicidad”. La sentencia condena a Bankia a indemnizar al demandante en 109.740 euros más los intereses legales desde 2008, año que se produjo la contratación de la swap. Además, le imponen a la entidad financiera, como apelante, el pago de las costas judiciales.

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