viernes. 19.04.2024

Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obliga a la Consellería de Educación a computar como tiempo trabajado los períodos de vacaciones no disfrutadas del personal interino con contratos de sustitución.

 

En este caso, la sentencia reconoce a una docente el derecho a que se le contabilicen en los servicios prestados 20 días de vacaciones por los diferentes contratos que tuvo durante lo curso 1989/90, según ha informado la CIG-Ensino en un comunicado.

 

El sindicato reivindica que el reconocimiento contabilice el tiempo a todos los efectos: puntuación en el concurso de traslados, en las oposiciones, promoción interna, trienios, sexenios y jubilación Según denuncia la CIG en la nota de prensa, "la consellería incumple" el compromiso adquirido en la mesa sectorial del 9 de mayo de 2017 en la que se comprometía a contabilizar los servicios prestados a todas las personas que hubiesen cesado a partir del 12/10/2001.

 

El sindicato ha demandado de nuevo por escrito a la consellería que remita la comunicación a todo el personal docente afectado e insta a todo el profesorado interino a que revise su hoja de para comprobar si aparece computado ese tiempo de vacaciones no disfrutadas.

El TSXG obliga a la Consellería de Educación a computar vacaciones no disfrutadas