jueves. 28.03.2024

Multa de 720 euros por intentar engañar al juez con sus condiciones laborales

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a una empleada de una asesoría a ocho meses de prisión y al pago de 720 euros como autora de un delito intentado de estafa procesal por presentar en un juzgado un documento elaborado por ella misma en el que modificaba sus condiciones laborales “con la finalidad de provocar error en el juez de lo Social, sin haber llegado a conseguir su propósito” y así cobrar lo mismo que cobraba con carácter previo a reducirse su jornada laboral.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a una empleada de una asesoría a ocho meses de prisión y al pago de 720 euros como autora de un delito intentado de estafa procesal por presentar en un juzgado un documento elaborado por ella misma en el que modificaba sus condiciones laborales “con la finalidad de provocar error en el juez de lo Social, sin haber llegado a conseguir su propósito” y así cobrar lo mismo que cobraba con carácter previo a reducirse su jornada laboral.

 

“Es obvio que la acusada era la única persona con interés en confeccionar el documento cuestionado y a quien podía favorecer la falsedad del mismo, en perjuicio de la empresa”, destaca la Audiencia, al tiempo que añade que la acción supuso “una actuación fraudulenta, con un grado de credibilidad y verosimilitud suficiente como para producir un error razonable en el juez”. El tribunal ha absuelto a la sospechosa del delito de daños informáticos que le imputaban las acusaciones por borrar del ordenador desde donde desempeñaba sus funciones datos de empresas. “En atención a la prueba actuada no cabe estimar que el daño pueda calificarse de grave atendido el posible perjuicio económico causado, que los datos han sido recuperados, el tiempo de duración de la reparación y la inexistencia de especial complejidad técnica en su realización”. El Ministerio Fiscal pedía por estos hechos ocho meses de prisión por un delito de estafa procesal, que la acusación particular elevó por encima de los cinco años al entender que concurrió un delito de estafa procesal en grado de tentativa y daños con la agravante de abuso de confianza.

 

La acusada empezó a trabajar en febrero de 2018 en una empresa y en febrero de 2019 se modificó su jornada de trabajo que pasó a ser de “20 horas semanales repartidas de lunes a viernes a razón de horas diarias de trabajo” por mutuo acuerdo. Con posterioridad, la acusación sostiene que “en fecha no precisada” entre febrero y marzo de 2019 y “de manera intencionada” la mujer procedió, aprovechando la situación que le proporcionaba su empleo, “a borrar del equipo informático desde donde desempeñaba sus funciones, datos de empresas en la parte contable, así como copias de seguridad que tenía en su equipo” para intentar mejorar su situación. Para ello, la acusada presentó un documento elaborado por ella misma en la demanda, documento de modificación de condiciones laborales con fecha 22 de febrero de 2019.

 

En él se hacía constar que el salario continuaría siendo igual al pactado hasta ese momento, plasmando un exceso de horas trabajadas y la remuneración de las mismas”, hecho que “no se ajustaba a la realidad” con la finalidad de “provocar un error en el juez”. En la sentencia, el magistrado concluye que “es obvio” que la acusada era la única persona que tenía interés en confeccionar el documento cuestionado y, por tanto, a quien podía favorecer la falsedad del mismo, en perjuicio de la empresa. En este sentido, considera del “todo punto inverosímil” que la reducción horaria no lleve aparejada limitación consecuente de retribución; esto es cobrar lo mismo por trabajar menos.

Multa de 720 euros por intentar engañar al juez con sus condiciones laborales