jueves. 18.04.2024

Absuelven al exjefe de planta de El Corte Inglés de acoso sexual a una empleada

Un exjefe de planta de El Corte Inglés ha sido absuelto por un juzgado de Santiago de Compostela de los delitos de acoso sexual, abusos sexuales y acoso laboral de los que estaba acusado, al considerar que mostrarle imágenes de contenido sexual y tocarla físicamente formaban parte de una "actitud de solicitud de favores de naturaleza sexual".

Un exjefe de planta de El Corte Inglés ha sido absuelto por un juzgado de Santiago de Compostela de los delitos de acoso sexual, abusos sexuales y acoso laboral de los que estaba acusado, al considerar que mostrarle imágenes de contenido sexual y tocarla físicamente formaban parte de una "actitud de solicitud de favores de naturaleza sexual".

 

La sentencia, cuyo contenido parcial ha sido facilitado hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, indica que el juez ha considerado probado que entre 2012 y 2016 en su horario de trabajo en los grandes almacenes de la capital gallega, el entonces jefe de planta expresó con "cierta frecuencia" a la empleada "comentarios relativos a su físico o forma de vestir" .

 

También le mostró "algunos vídeos o fotos jocosos de contenido sexual" y, de manera excepcional, le tocó la cintura o las piernas por encima de la ropa "de forma fugaz y cauta, sin aproximarse a zonas erógenas" e incluso le hizo insinuaciones y proposiciones de carácter sexual. Sin embargo, el juez apreció que ese tipo de conductas se inscriben en el ámbito de protección del ordenamiento laboral y no se pueden considerar un delito de acoso sexual y laboral conforme a lo que establece el Código Penal.

 

"La pura solicitud de favores de naturaleza sexual en el ámbito laboral no es delictiva", salvo que haya una "situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante" para la víctima, indica la sentencia. Ese factor, según interpreta el juez, permite "deslindar el auténtico acoso sexual del ataque contra la libertad sexual, que por realizarlo en un determinado contexto (laboral o docente) no se eleva, automáticamente, a la categoría de acoso", según el fallo.

 

El juez considera que "no existe prueba concluyente de presión laboral excesiva sobre la denunciante ni de trato discriminatorio" por parte del entonces jefe de planta.

 

La mujer que denunció el acoso no fue objeto de una conducta del acusado frente a los demás compañeros "tan brutal, cruel, humillante u hostil susceptible de ser calificada de una intensidad lesiva para la dignidad humana suficiente para su encuadre en el acoso moral penal", apunta la sentencia.

 

El jefe de planta fue cesado en 2017 y otros tres exdirectivos de El Corte Inglés de Santiago de Compostela que fueron también citados a declarar por supuestamente encubrir ese asunto, dejaron sus cargos en noviembre pasado y están desvinculados de la empresa. Los tres exdirectivos ya "no tienen ningún vínculo con El Corte Inglés, informaron a Efe fuentes de la empresa y confirmaron que ahora la nueva directora en el establecimiento es Cristina García de Albéniz, que ejercía de subdirectora del establecimiento de Oviedo, y la jefa de personal es Mónica Álvarez Parada.

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