viernes. 29.03.2024

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de Naviera Mar de Ons y reconoce su derecho a ser indemnizada por la Xunta por la anulación de la concesión en exclusiva del servicio de transporte marítimo entre la ría de Vigo y las islas Cíes. El alto tribunal anula la sentencia del Superior de Justicia de Galicia de 8 de mayo de 2014, que había rechazado el recurso de la naviera contra la decisión de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de febrero de 2010, de no admitir su reclamación de daños y perjuicios.

 

En su fallo, argumenta que la empresa debe ser compensada por haberse visto privada de la concesión del servicio de transporte marítimo en las condiciones de exclusividad, revocada de oficio por la Xunta tras un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de marzo de 2006. Aquel fallo consideraba incompatible la ley gallega de 1999 sobre el transporte público de viajeros en la ría de Vigo con el Reglamento europeo de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo).

 

El Supremo argumenta que la Xunta es responsable de la adjudicación de una concesión en términos contrarios al derecho de la Unión Europea, y la naviera tiene derecho a ser resarcida de los perjuicios que acredite. La naviera reclamaba 27,5 millones de euros de indemnización, en base a que cuando le fue revocada la concesión exclusiva faltaban 12 años y 167 días para su caducidad, a razón de 1,2 millones de beneficio por ejercicio, a los que añadía otros diez años de prórroga previstos en la resolución administrativa de 1999.

 

El alto tribunal calcula la indemnización si que se computen los diez años de la prórroga, ya que la misma no estaba prevista de forma automática, y desde la fecha en que la naviera tuvo que hacer frente de forma efectiva a la competencia de otras empresas cuando perdió la exclusividad.

La Xunta debe indemnizar a una naviera por anular su exclusividad en la ruta Vigo-Cíes