jueves. 28.03.2024

Las aseguradoras no dejarán de cubrir los accidentes de automóvil durante el estado de alarma, tanto en seguros a todo riesgo como a terceros, en contra de lo que afirma un mensaje viralizado este lunes en redes sociales.

 

"Recordad que en Estado de Alarma las compañías aseguradoras no se hacen responsables de asistir y cubrir los accidentes de tráfico amparados por la póliza, salvo que demuestren que el motivo del desplazamiento estaba autorizado según el RD 463/2020". Este es el mensaje que se ha extendido como la pólvora a través de las redes y WhatsApp.

 

DATOS: La declaración del estado de alarma no modifica las obligaciones de las aseguradoras, que seguirán cubriendo los siniestros estipulados en las pólizas de automóviles a terceros y a todo riesgo como antes de que el Gobierno aprobara sus medidas excepcionales para frenar el avance del coronavirus en España.

 

Ante el alcance de la difusión de este bulo, la patronal del sector asegurador español, Unespa, ha emitido un comunicado en el que subraya que estas compañías seguirán haciéndose responsables de asistir y cubrir los accidentes de trafico que se produzcan durante la vigencia del estado de alarma. Unespa también ha salido así al paso de los mensajes engañosos a través de sus cuentas en redes sociales:

 

"El seguro del automóvil te protege también durante el #EstadoDeAlarmaNacional. Tanto el seguro a terceros como el de todo riesgo. #StopBulos. Ayúdanos a difundirlo. Gracias. #EducaciónFinanciera".

 

El origen del bulo es un error en un artículo de la revista especializada Autofácil que esta publicación ha corregido al ser advertida por Unespa, según han informado a Efe fuentes del sector, si bien la patronal aseguradora no se ha pronunciado sobre este punto. Por tanto, las compañías aseguradoras no dejarán de cumplir con las asistencias y coberturas de riesgos asumidas con sus clientes:

 

Todo ello con independencia de que, si el desplazamiento en el que el asegurado tiene el accidente vulnera alguna de las prohibiciones vigentes durante el estado de alarma, el automovilista se expondrá al pago de las correspondientes multas o penas de prisión establecidas en el Real decreto 463/2020.

 

Este decreto, aprobado el pasado sábado por el Consejo de Ministros, dispone que los ciudadanos únicamente pueden circular por las vías de uso público "de forma individual" para actividades muy concretas: Comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; acudir a centros sanitarios o entidades financieras, ir a trabajar, volver a casa o cuidar de otras personas.

 

La norma permite la circulación solo por causa de fuerza mayor o situación debidamente justificada y establece que Interior podrá ordenar el cierre de carreteras, por completo o en algunos tramos, por razones de salud pública.

El seguro de automóvil no dejará de cubrir siniestros con el estado de alarma