jueves. 28.03.2024

Muchos trabajadores realizan su actividad profesional por cuenta propia como freelance y llevan a cabo trabajos extra para tener más ingresos a final de mes (muchas veces incluso sólo para llegar a fin de mes). Sin embargo, hay algo que supone un verdadero escollo para los que deciden realizar este tipo de trabajos, y es darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. Hay varios motivos por los que puede no interesarle a la persona que realiza trabajos esporádicos por cuenta ajena: uno de ellos es tener un contrato de trabajo como asalariado en una empresa ajena o estar cobrando el paro. Sin embargo, el principal motivo es la elevada tasa mensual de 267€, que es de las más altas en proporción de Europa y resulta disparatada cuando esa actividad muchas veces se mueve en números de tres cifras. También es el caso de aquellos que se plantean iniciar una actividad económica por cuenta propia pero no quieren darse de alta hasta que esa actividad les asegura unos ingresos mínimos. En cualquier caso, si lo necesitas siempre puedes recurrir a préstamos al instante a modo de pequeño empujón.

 

Dicho esto, es frecuente la pregunta ‘¿no hay alternativa para alguien que desee realizar este tipo de trabajos de manera que compense económicamente? Nos encontramos ante un problema complejo en el que hay matices y no hay una respuesta clara ya que se trata de una situación de cierta alegalidad. Hay una serie de requisitos que deberemos cumplir si no queremos que Hacienda nos multe.

 

El primero de ellos si queremos evitar darnos de alta como autónomos es que no debemos sobrepasar al año el salario mínimo interprofesional (SMI) con nuestras facturas de trabajos extraordinarios. Según la normativa de 2015 el SMI es de 648,60€/mes, pero como por ley el trabajador debe recibir 14 pagas anuales, la cifra exacta sería 9080,40€ anuales. Según la teoría, si no sobrepasamos esa cifra Hacienda no debería poner la lupa en nosotros.

 

Sin embargo, el segundo requisito es que la emisión de facturas no tenga regularidad. Con esto se entiende que para evitar problemas no es recomendable emitir facturas todos los meses (mucho menos con la misma cantidad) ya que el Ministerio puede percibir que se trata de una práctica habitual. Realmente aquí está el quid de la cuestión y el vacío legal: qué considera Hacienda como habitual.

 

Facturar sin ser autónomo no consiste simplemente en emitir un recibo por un trabajo realizado. También es obligatorio darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Si emitimos facturas sin estar dados de alta en este censo estaremos incurriendo en delito, por lo que no pienses en realizar una actividad por cuenta propia sin haber llevado a cabo este trámite previamente.

 

Si no cumples estos requisitos fundamentales puedes tener problemas muy serios con la Seguridad Social, de tal manera que si llegaran a multarte, incluso podrían hacerte pagar las cuotas mensuales que no has efectuado desde que te dieras de alta en Hacienda para poder facturar, además de un 20% de recargo.

 

Por último, hacemos un recordatorio de algo que es evidente pero que para los despistados conviene recordar: al ser trabajadores y realizar una actividad económica tendremos que pagar todos los impuestos asociados a esa actividad y realizar las declaraciones correspondientes. Por un lado tendremos que declarar y pagar de manera trimestral el IVA (modelo 303) y el IRPF (modelo 130) derivados de todo lo que facturemos. Es decir, que a efectos prácticos vamos a declarar y a rellenar los mismos modelos que un trabajador dado de alta en el régimen de autónomos. Los plazos para entregar los modelos son rígidos y si hacemos tarde o mal las declaraciones seremos multados, por lo que recomendamos estar muy atentos a esto y no dejarlo para el último momento. La Agencia Tributaria facilita en su página web toda esta información (puedes encontrarla aquí).

 

Otra cosa importante a tener en cuenta es que las declaraciones ya no se hacen de manera presencial desde hace un tiempo, y ahora funciona todo por Internet. Es decir, que para poder realizar todas nuestras declaraciones y trámites desde casa tendremos que darnos de alta en la oficina de Hacienda en el sistema CL@VE (identidad electrónica para las administraciones), que es lo que nos va a permitir rellenar los modelos 303 y 130 desde casa. Cada vez que hagamos las declaraciones desde la página de la Agencia Tributaria, introduciremos nuestro DNI y nos enviarán un SMS al móvil con una clave de acceso. Es muy sencillo y rápido.

 

Esperamos que te haya resultado útil esta información, y si tienes cualquier duda no descartes preguntar en las oficinas de la Agencia Tributaria cuando vayas a resolver tus trámites, ya que te podrán aconsejar qué hacer según cuál sea tu caso.

¿Se puede facturar sin ser autónomo?