viernes. 29.03.2024

La Audiencia de Pontevedra ha resuelto que la cuenta entre una entidad bancaria y un cliente por un contrato anulado de participaciones preferentes o subordinadas queda saldada una vez el banco restituye el capital principal y el cliente devuelve los intereses percibidos, sin que el tiempo en que se hayan tenido esos frutos suponga que se generen nuevos intereses.

 

La sentencia avala así un fallo previo de un juzgado de Cangas do Morrazo sobre seis contratos de preferentes entre la entidad Novagalicia Banco y un cliente por un total de 39.000 euros.

 

La sentencia de la Audiencia provincial señala que el demandante "ve restituida su posición mediante la entrega por la entidad bancaria de las cantidades que depositó con los intereses desde la fecha de cada contrato" y que a su vez éste debe devolver "las cantidades que en virtud de un contrato cuya invalidez ha pretendido ha percibido durante su vigencia".

 

El fallo cita, además, la normativa sobre protección de consumidores para modular los efectos de retrotraer la situación previa al contrato, al tiempo que señala la ley que regula los rescates bancarios, que incide en la necesidad de proteger al inversor "con el fin de evitar que se reproduzcan prácticas irregulares ocurridas durante los últimos años".

Intereses en contratos de preferentes anulados no generan otros rendimientos