viernes. 19.04.2024

Un abogado de la Unión Europea cree que el mecanismo de la Ley española para calcular las pensiones de incapacidad permanente vulnera el Derecho europeo, al reducir la cuantía de la pensión a la que tienen derecho algunos trabajadores a tiempo parcial, lo que supone una discriminación indirecta por sexo.

 

La opinión responde a la pregunta planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ante el Tribunal de Justicia de la Unión sobre el caso de la española Lourdes Cachaldora, a quien se le concedió una pensión de incapacidad permanente fijada en el 55 % de la base reguladora mensual, la cual ascendía a 347 euros. La afectada presentó una reclamación contra esa decisión ante la justicia gallega.

 

La Ley española establece que la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización abonadas durante los ocho años anteriores al momento en que se produjo el hecho que provocó la incapacidad. En particular, prevé un mecanismo corrector cuando el interesado no ha cotizado durante algunos meses al régimen de Seguridad Social en el período de referencia, lo que permite integrar esos períodos en la base reguladora de la pensión teniendo en cuenta bases de cotización denominadas "ficticias". Cuando el interesado ha cesado su actividad profesional inmediatamente después de un período de actividad a tiempo completo, la normativa española prevé que se debe tener en cuenta la base de cotización aplicable a los períodos de trabajo a tiempo completo.

 

En cambio, cuando ha trabajado a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a la interrupción de las cotizaciones, la integración de los períodos no cotizados se calcula sobre una base de cotización reducida, resultante de aplicar el coeficiente sobre el trabajo a tiempo parcial. Cachaldora había cotizado a la Seguridad Social entre septiembre de 1971 y abril de 2010, período durante el cual ejerció una profesión a tiempo completo, salvo entre septiembre de 1998 y enero de 2002, cuando estuvo empleada a tiempo parcial.

 

Entre enero de 2002 y noviembre de 2005 no ejerció ninguna actividad profesional, por lo que no abonó ninguna cotización a la Seguridad Social. En 2010 la interesada solicitó una pensión de incapacidad permanente total, que se fijó en el 55 % de la base reguladora mensual, que ascendía a 347,03 euros. Cachaldora presentó una reclamación alegando que para calcular su pensión debería tenerse en cuenta para el período en que no cotizó las bases mínimas de cotización vigentes para cada año en su cuantía íntegra y no en la reducida. De esa manera, la base reguladora de su pensión ascendería a 763,76 euros. Sus argumentos fueros desestimados y Cachaldora presentó un recurso ante la justicia gallega.

 

A juicio del abogado, la normativa española introduce una discriminación indirecta basada en el sexo, contraria a la Directiva sobre la discriminación entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Señala que el método de cálculo establecido por la Ley española causa una desventaja a los trabajadores que han ejercido una actividad a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de seguridad social. Aunque la Ley española se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras y de que, por tanto, no establece discriminaciones directamente basadas en el sexo, introduce una discriminación indirecta contraria a la Directiva, cree el abogado.

 

El letrado precisa que el método en cuestión puede perjudicar a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, ya que el porcentaje de trabajadoras a tiempo parcial es mucho mayor que el de trabajadores del mismo colectivo, explica un comunicado. Añade que en el caso de Cachaldora, el método lleva a reducir la cuantía de la pensión de incapacidad permanente de un modo desproporcionado con respecto a las cotizaciones abonadas por la interesada a lo largo de toda su carrera profesional. Recuerda que la afectada trabajó a tiempo parcial durante 3 años y 10 meses, lo que representa una parte mínima de su carrera profesional, desarrollada durante aproximadamente 39 años.

 

La presunta discriminación en la ley que calcula pensiones llega a Galicia