viernes. 29.03.2024

La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo el archivo de la causa contra el presidente y el consejero de Obras Públicas y Vivienda de Cantabria, Ignacio Diego y Francisco Rodríguez Argüeso, respectivamente, por prescripción del delito de cohecho supuestamente cometido en 2010 siendo diputados autonómicos.

 

Esta causa se inició tras las exposiciones razonadas elevadas al Supremo el pasado mes de noviembre por el Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, y en diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por la investigación de la estancia de ambos en un balneario de Asturias, cuyos gastos fueron abonados supuestamente por una empresa.

 

Según relata el fiscal, la sociedad Aquagest, reservó y pagó la estancia de ambos en el hotel Caldas de Villa Termal entre los días 13 y 16 de agosto de 2010, que ascendió a 627,96 euros en el caso de Ignacio Diego, quien entonces era diputado en el Parlamento cántabro y presidente regional del PP, y 546,99 en el de Francisco Rodríguez, que era portavoz parlamentario popular en la Asamblea autonómica. Dicha empresa está siendo investigada dentro del denominado caso Pokemon, abierto en algunos ayuntamientos de Galicia y cuya investigación se ha extendido a municipios de otras comunidades.

 

Explica el fiscal que esta empresa (Aquagest) se dedica a la promoción y gerencia de servicios de abastecimiento de agua con fines domésticos, agrícolas e industriales, y cuenta con importantes intereses en Cantabria (donde consiguió ser adjudicataria de la concesión de aguas de varios municipios) y Asturias, entre otras comunidades. En su informe, el fiscal considera competente al Tribunal Supremo para conocer la causa, ya que se trata de diputados autonómicos, por unos hechos presuntamente delictivos cometidos en Asturias y por lo tanto fuera del territorio de Cantabria.

 

El fiscal afirma que "en la exposición razonada no consta que el regalo de una estancia en un hotel de lujo efectuado por la sociedad Aquagest a dichas autoridades fuera efectuado en atención a un acto concreto de sus respectivos cargos dentro de sus específicas competencias". Añade que "en todo caso vendría referido a la generalidad de los actos propios de su función, entre los que se encontraban el control al Gobierno, que sí tiene competencias específicas en materia que pudiera afectar a los intereses de la sociedad, y el fin, de acreditarse tal regalo, no podría ser otro que captar y predisponer sus ánimos a favor del donante en el ejercicio de sus funciones".

 

El fiscal considera que "de acreditarse tales hechos pudieran ser constitutivos de un delito de cohecho pasivo impropio o lo que la doctrina denomina cohecho de facilitación". En todo caso, afirma que el Código Penal vigente en el momento de los hechos establece para el artículo 426 el plazo de prescripción de tres años, "que ya ha transcurrido en exceso sin que se haya incoado hasta la fecha diligencia alguna para su persecución, por lo que el fiscal solicita a la Sala Segunda del Tribunal Supremo el archivo de la causa".

 

La Fiscalía pide al Supremo archivar la causa contra el presidente de Cantabria