martes. 19.03.2024

El titular del juzgado contencioso-administrativo número dos de Ourense ha aceptado la demanda presentada por PSdeG y DO y ha acordado anular "por ser contraria a derecho" la reprobación del presidente de la Federación Galega de Municipios y Provincias (Fegamp) y alcalde del ayuntamiento orensano de O Barco, Alfredo García.

 

El gobierno provincial que preside el PP había introducido en el pleno del 9 de agosto de 2017 una enmienda, que reemplazaba una moción de la oposición sobre el reparto de fondos por otro punto para reprobar al presidente de la Fegamp y alcalde del PSdeG en O Barco "por la utilización sectaria y partidista" de la federación.

 

A raíz de estos hechos, PSOE y BNG abandonaron la sesión sin votar y el diputado de DO Armando Ojea (Jácome se había ausentado), votó en contra. Con posterioridad, el secretario de la institución, Francisco Cacharro, calificó el acuerdo nulo de pleno derecho. "De ningún modo puede admitirse que aprovechando la convocatoria del pleno se traten cuestiones tangenciales o solo relacionadas de una forma indirecta con el asunto a tratar", que estaba relacionado con el reparto de fondos para los ayuntamientos, esgrime el magistrado, quien señala que comparte el argumento aportado por el secretario de la institución provincial.

 

En la resolución facilitada por el partido socialista, el juez afirma que "de ningún modo puede admitirse que, aprovechando la convocatoria del pleno, se traten cuestiones tangenciales o solo relacionadas de una forma indirecta con el asunto a tratar" considerando así "improcedente" por ser "completamente ajena al orden del día y no guardar ninguna relación con el mismo" la reprobación que considera que fue llevada de forma "absolutamente forzada y peregrina".

 

Cuestiona que en vez de realizar "propuestas constructivas o alternativas o que traten de buscar acuerdos o soluciones al problema planteado, se opta por tratar de aprovechar la convocatorias del pleno para señalar a una persona como instigadora de un supuesto movimiento".

 

"Lógicamente" no puede admitirse dicha enmienda al entender que convertiría los plenos extraordinarios "en actos vacíos de contenido y de utilidad alguna, dado que daría igual lo que se propusiese por la oposición, si el grupo mayoritario, por la vía de la enmienda de sustitución, pudiese proponer y terminar adoptando un acuerdo", abunda el fallo. Pese a esta resolución, el PP de Ourense llevará nuevamente dicha reprobación al pleno ordinario de diciembre, en este caso, como moción propia, para denunciar el uso "sectario y partidista" de la organización.

 

Preguntado a este respecto, el portavoz socialista en la Diputación, Francisco Fraga, ha calificado el citado fallo de "ejemplar" tras asegurar que esta sentencia "recoge todas las prácticas que nosotros denunciamos". Para Fraga Civeira, el fallo supone "un nuevo varapalo" al "uso caciquil y partidista" de la institución y ha subrayado que la enmienda presentada por el PP no responde a las necesidades de los vecinos, hasta el punto de considerarla "una broma de mal gusto", como sí lo es (necesidad) debatir sobre "el reparto equitativo de fondos" a los ayuntamientos de la provincia.

Un juzgado declara improcedente la reprobación del presidente de la Fegamp