viernes. 29.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tumbado las restricciones en las principales ciudades de esa comunidad autónoma al entender que la ley en la que se amparó el Ejecutivo para imponer su aplicación a la Comunidad de Madrid no permite limitar derechos fundamentales como la libertad de circulación.

 

Es decir, los seis magistrados -en una decisión unánime- ponen de nuevo el foco sobre el vacío legal existente en la legislación española para hacer frente a medidas extraordinarias en tiempos de una pandemia como la actual sin necesidad de recurrir a un mecanismo como el estado de alarma. La cuestión es por qué este mismo tribunal autorizó recientemente las medidas de confinamiento perimetral por zonas sanitarias en Madrid y ahora no ratifica las nuevas restricciones si en ambos casos afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos.

 

Porque en el primer caso fue la Comunidad de Madrid la que las acordó en el ejercicio pleno de sus competencias, reguladas en varias leyes orgánicas, y en el segundo lo hizo en cumplimiento de una orden del ministro de Sanidad tras la reunión del Consejo Interterritorial de Salud. El Gobierno se amparó en el artículo 65 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que fue modificado expresamente por Real Decreto tras el final del estado de alarma.

 

La redacción de ese artículo estableció que la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponde al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas. Y se añadió que "la declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella y deberán encuadrarse en alguno de los supuestos siguientes".

 

Pero los magistrados argumentan que esa ley no permite establecer medidas que limiten la libertad de circulación o de desplazamiento o cualquier otro derecho fundamental. "Ninguna mención se hace en el precepto, ya sea de forma directa o indirecta, a la posible limitación de derechos fundamentales con motivo del ejercicio de las funciones legalmente encomendadas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud".

 

Recuerdan que el Real Decreto de la nueva normalidad (en el que se incluyó ese cambio legal) no se incluyó ninguna medida relativa a la restricción de derechos fundamentales. Y consideran "llamativo" que "no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país". Todo ello "pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesita de clarificación".

 

La Sala asegura que es "consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los poderes públicos y que padece nuestra sociedad", pero también "de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance". "Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales", zanja.

Un vacío legal se lleva por delante las restricciones de Madrid