jueves. 28.03.2024

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de apelación del Servizo Galego de Saúde por un caso de negligencia médica en un centro hospitalario de A Coruña, cuyo resultado fue el fallecimiento de un paciente, confirmando el abono de una indemnización a los familiares por más de 200.000 euros. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se añaden a ese importe los intereses legales desde la interposición de la reclamación. De este modo, se condena a la Administración en costas.

 

Con este veredicto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ratifica la primera sentencia sobre el caso, que emitió un juzgado de A Coruña en diciembre de 2016.

 

Tres familiares reclamaron indemnizaciones por unos 202.000 euros tras el fallecimiento del marido, padre e hijo de los demandantes durante una intervención para la implantación de una prótesis en su rodilla izquierda en septiembre de 2012. De 53 años de edad, su óbito se justificó por arterioesclerosis coronaria y cardiopatía hipertrófica, según indicó la autopsia.

 

El Sergas descartó "daño desproporcionado; nos encontramos ante el fallecimiento de un paciente con una grave patología no diagnosticada, que provoca muerte súbita en quirófano antes de ser intervenido". Además, alegó una "incorrecta valoración de la prueba practicada" en relación a la "determinación de si un electrocardiograma previo podría haber detectado la patología". Igualmente, aludió a que carece "de la más mínima lógica deducir la insuficiencia del preparatorio del hecho de haberse repetido antes de la intervención algunas pruebas y no el electrocardiograma". En su apelación, el sistema sanitario público también negó "el nexo causal entre el actuar de la Administración y el resultado lesivo; la muerte súbita se pudo producir en cualquier momento".

 

"La no repetición del electrocardiograma no puede constituir causa eficaz del fallecimiento", añadió. Sin embargo, el TSXG sostiene que el óbito "excede de la previsible y normal consecuencia de la intervención quirúrgica para la implantación de una prótesis" y que era "imprescindible que en el preoperatorio se extremasen las preocupaciones en un paciente fumador crónico".

 

En este sentido, el tribunal considera que se tendría que haber repetido el electrocardiograma "realizado más de cuatro meses antes". Por otro lado, rechaza que el "daño desproporcionado solo podría ser apreciado en caso de fallecimiento de un paciente sano". Finalmente, asevera que la "valoración de la prueba por el juzgador de primera instancia ha sido correcta y adecuada" y que queda "demostrado el presupuesto de la relación de causalidad", además de incidir en que la "suma indemnizatoria" es "idónea y adecuada".

Condenan al Sergas por más de 200.000€ tras un fallecimiento