viernes. 19.04.2024

El titular del Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga ha ordenado el ingreso en prisión de la presidenta de la protectora Parque Animal, en Torremolinos, después de haber sido condenada a tres años y nueve meses de prisión por maltrato animal, falsedad e intrusismo, por el sacrificio masivo de perros y gatos.

 

El magistrado da un plazo "improrrogable" de cinco días para su ingreso voluntario o se procederá a hacerlo efectivo a través de la fuerza pública y bajo apercibimiento de acordar su busca y captura, según el auto, al que ha tenido acceso Efe. En la resolución se señala que no ha lugar a la suspensión ordinaria, ni extraordinaria de la pena que le fue impuesta por ejecutar sacrificios de animales sanos, sin control alguno de veterinario y siendo consciente del sufrimiento que infligía.

 

En los razonamientos jurídicos, el magistrado dice que no se dan los condiciones necesarias para la suspensión de la pena, ya que se superan los dos años previsto para la suspensión si no ha delinquido anteriormente, y por la "gravedad de la conducta desarrollada por la condenada". Además se le requiere para que, en un plazo de un mes, abone los 24.200 euros que se le impuso como multa y que deberá indemnizar a los socios del Parque Animal y a uno de los veterinarios que despidió.

 

En los hechos probados de la sentencia se señala que desde 2008 y al menos hasta 2010 la acusada y otro condenado, un trabajador de la asociación, sacrificaron animales domésticos que se encontraban en las instalaciones de la asociación sin ningún tipo de control. La responsable de Parque Animal "impartía las instrucciones y ejecutaba materialmente los hechos, con la colaboración imprescindible" del trabajador de la asociación.

 

Así, señala que los acusados ejecutaban los sacrificios de animales sanos y de distintas razas -fundamentalmente gatos y perros-, "sin control alguno veterinario, sabedores del sufrimiento que infligían". La responsable de la asociación inyectaba al animal, sin previa sedación y por vía intramuscular, los productos eutanásicos, mientras que el trabajador sujetaba al animal.

 

La acusada, además, "suministraba menor dosis del medicamento de la que está indicada para producir una muerte indolora, lo que, unido al empleo de una vía inadecuada que producía una absorción por el organismo más lenta del eutanásico que no llegaba directamente al torrente sanguíneo, provocaba al animal, generalmente, una muerte lenta y con dolorosa y prolongada agonía".

 

La sentencia apunta a que todo ello provocaba en los animales un padecimiento totalmente injustificado antes de morir, cuando en Parque Animal "se disponían de los medios personales y materiales suficientes para haberles causado una muerte indolora". Además, los sacrificios no atendían a ningún criterio por la edad o estado de salud del animal, o porque hubiesen transcurrido más de 10 años desde que fueran albergados sin pudieran haber sido cedidos a terceros.

Primera prisión por maltrato animal en España