miércoles. 17.04.2024

Eutanasia, muerte digna, suicidio asistido, sedación... hay toda una serie de términos que significan cosas distintas pero que, englobados habitualmente en la expresión eutanasia, vuelven hoy al Parlamento en un nuevo intento de legislar sobre esta cuestión que, según las encuestas, apoya el 84 por ciento de los españoles.

 

La Ley de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece que el paciente tiene derecho "a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles", así como a "negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley".

 

El límite a esa voluntad del paciente está en el artículo 143.4 del Código Penal -el que pretende derogar la iniciativa del Parlament de Catalunya que se debate hoy en el Congreso- que prohíbe la eutanasia activa y el suicidio asistido, castigando con penas de prisión a quienes causen o colaboren activamente en la muerte de otro aunque haya petición expresa de éste en caso de enfermedad terminal o padecimiento extremo. Solo Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá tienen despenalizada la eutanasia, así como algunos estados de Estados Unidos y Australia, mientras que en Suiza no es delito el suicidio asistido.

 

Pero ¿cuáles son las diferencias?

 

EUTANASIA ACTIVA Intervención deliberada para terminar con la vida de un enfermo sin perspectiva de cura que lo ha pedido "de manera expresa, seria e inequívoca" mediante el suministro de fármacos. Castigada por el Código Penal con penas en uno o dos grados inferiores a las que se aplican para quienes cooperen en el suicidio de una persona ejecutando su muerte (de seis a diez años).

 

EUTANASIA PASIVA

Se consigue la muerte del paciente en situación irreversible suspendiendo el tratamiento médico e incluso la alimentación por cualquier vía. Castigada por el Código Penal en uno o dos grados menos a los entre dos a cinco años con los que está penada la colaboración en el suicidio de otra persona, si no se trata de un enfermo terminal.

 

SUICIDIO ASISTIDO

En este caso es el enfermo quien termina con su vida pero con la ayuda de alguien que le proporciona los medios para hacerlo, tanto suministrándole los fármacos letales como asesorándole sobre la manera de administrarlos y en qué dosis. Castigada por el Código Penal como la eutanasia pasiva.

 

SEDACIÓN PALIATIVA

Se trata de una decisión médica y su objetivo es reducir la conciencia del enfermo con una dolencia terminal para aliviar su sufrimiento cuando no existe otra alternativa.

 

LÍMITE AL ESFUERZO TERAPÉUTICO

Los médicos pueden decidir retirar medidas sanitarias al entender que pueden contribuir a prolongar artificialmente la vida del paciente, pero sin causar mejoría y sin aliviar su sufrimiento. Es una decisión médica, cuya antítesis es el ensañamiento terapéutico, entendido como el mantenimiento de una terapia que prolonga la agonía del enfermo terminal.

 

En el caso de las dos últimas prácticas, pese a tratarse de decisiones médicas, la ley de 2002 deja un margen para la voluntad del paciente; la norma fijó la creación del Registro Nacional de instrucciones previas, también conocidas como "testamento vital", en el que cualquier persona mayor de edad puede dejar establecida por escrito su voluntad sobre cuidados y tratamiento de su salud para cuando se den circunstancias en las que no pueda expresarla personalmente.

 

Todas las comunidades autónomas tienen regulado el testamento vital, la primera de ellas Cataluña desde el año 2000, y además nueve (Madrid, Galicia, Asturias, Euskadi, Navarra, Aragón, Andalucía, Baleares y Canarias) han legislado sobre el derecho a la muerte digna.

 

La primera legislación autonómica sobre muerte digna, el derecho a recibir todos los cuidados médicos para aliviar el dolor y respetando la dignidad y la intimidad de las personas en el momento de la muerte, es la de Andalucía, que desde 2010 cuenta con una norma que regula la limitación del esfuerzo terapéutico, prohíbe el ensañamiento y permite a los pacientes rechazar un tratamiento que prolongue su vida de manera artificial.

 

Pese al fracaso de las reiteradas iniciativas estatales que, en mayor o menor medida, han pretendido abrir la puerta a la despenalización de la eutanasia en España, la última gran encuesta realizada sobre esta cuestión (Metroscopia. Febrero de 2017) situaba en el 84 por ciento el porcentaje de personas que respondían "sí" a la siguiente pregunta:

¿Debería tener derecho un enfermo incurable a que los médicos le proporcionaran algún producto para poner fin a su vida sin dolor?

Eutanasia, el debate pendiente