jueves. 18.04.2024

La crisis del coronavirus mantiene inquietos no sólo a empresas y autónomos, asfixiados por el impacto económico de la pandemia, sino también a personas que tenían pensado entrar en un alquiler durante estos días, e inquilinos cuyos contratos expiran a lo largo de este mes, en pleno estado de alarma.

 

Expertos consultados por Efe tranquilizan a quienes se encuentren en este último escenario, ya que entienden que, en la inmensa mayoría de casos, los contratos de alquiler quedarán prorrogados hasta que se levante tal situación excepcional, según lo dispuesto por el Gobierno en su real decreto del pasado 14 de marzo.

 

El documento, que declaraba el estado de alarma ante la crisis sanitaria del coronavirus, establecía la suspensión de plazos de prescripción y caducidad respecto a acciones y derechos durante el periodo de vigencia. "Pasa lo mismo que si quisieras ir a devolver un objeto a una tienda.

 

Al suspenderse el plazo, la caducidad se amplía", indica el socio de Lean Abogados, Ignacio Para. Un extremo en el que coincide el abogado de Sanahuja Miranda, Ignasi Vives, que insiste en que "debemos entender de forma tácita que el contrato queda prorrogado" hasta que se levante el estado de alarma.

 

Cuestión distinta es si alguna de las partes, o ambas, se afanan en resolverlo al llegar la fecha, avisa el socio de Ático Jurídico Salvador Salcedo, que explica que "lo primero será constatar que el inquilino puede, en las circunstancias actuales, hacer la mudanza y abandonar el inmueble".

 

De haber una imposibilidad real, "podrían acordar que permanezca pagando el alquiler" hasta que se reestablezca la normalidad, para lo cual "es conveniente que se redacte un documento firmado" que indique que la medida se adopta por la excepcionalidad "y no conllevará la prórroga del contrato ni la tácita reproducción".

 

¿Y SI ENTRO EN ESTAS FECHAS?

Algo más compleja se antoja, en cambio, la realidad de aquellas personas que estuvieran pendientes de firmar y entrar en un alquiler coincidiendo con estas fechas en las que se ha restringido la movilidad de la población.

 

Para asegura que los contratos "pueden seguir celebrándose sin problema y con total normalidad", y cree que no habría "ningún inconveniente legal" en que el propietario entregara las llaves de la vivienda al arrendatario "respetando las medidas de prevención". Y es que, señala, la declaración del estado de alarma prevé una serie de "excepciones", motivo por el que bastaría con mostrar el contrato de alquiler como salvoconducto ante la Policía.

 

En términos similares se explica Salcedo, que reconoce que la mudanza sí podría ser problemática; aún así, si "es inaplazable por vencimiento de contrato" podría considerarse necesidad justificada y realizarse, como prevé la Consejería de Interior de la Generalitat de Catalunya, que sugiere llevar documentación que lo acredite.

 

Con todo, ya hay ejemplos de mudanzas paralizadas por la Policía, y es que, como aclara Vives, la movilidad actual se limita a la adquisición de productos de primera necesidad, al desplazamiento a centros sanitarios, al entorno laboral y a entidades financieras, o al cuidado a personas dependientes. Por tanto, "se deduce claramente que no está permitido hacer mudanzas", por lo que, en virtud del decreto, "lo mejor y más acertado es evitar cualquier tipo de desplazamiento que no sea absolutamente necesario y que no esté plenamente justificado".

 

CÓMO ACTUAR ANTE EL RIESGO DE IMPAGO

Pagar el alquiler sigue siendo el principal contratiempo para muchas familias, especialmente para las más expuestas a esta crisis, ya sea por la pérdida del puesto de trabajo de alguno de sus miembros o por una reducción sustancial de sus ingresos.

 

Una circunstancia que diversos colectivos han hecho llegar al Gobierno, que ya baraja aprobar la suspensión de estos pagos durante, al menos, dos meses a todas las personas en situación vulnerable por la pandemia. La medida, según fuentes del Ejecutivo, supondría una condonación de esa deuda, no un retraso o moratoria, e iría acompañada de una compensación económica por parte del Estado de hasta el 100 % para los propietarios.

 

De adoptarse, se generalizarían las propuestas de compañías como CaixaBank, que desde abril y durante el estado de alarma condonará las rentas de las viviendas de su propiedad a quienes, ante este contratiempo, se hayan quedado sin empleo, hayan sufrido un expediente de regulación de empleo (ERE), o sean autónomos que hayan cesado su actividad o la hayan reducido más de un 40 %. Mientras tanto, los expertos advierten de que en los próximos meses aumentará la litigiosidad por impagos.

 

Ante los problemas para hacer frente a las cuotas, Vives aconseja "llegar a un acuerdo sobre la regulación del alquiler durante este periodo tan excepcional". Algo a lo que también insta Para, que pide a quienes se encuentren en esta disyuntiva no sólo que no dejen de pagar sino que, además, "intenten abonar una parte, para que en un pleito de reclamación se pueda acreditar que se intentó llegar a un acuerdo y que el arrendador no aceptó ninguna rebaja". 

¿Cómo puede afectar el estado de alarma por el coronavirus al alquiler?