sábado. 20.04.2024

La organización de consumidores Facua ha recordado este jueves que la realización de testamentos no se paraliza a pesar de la situación sanitaria actual, en la que se pueden hacer sin la intervención de un notario. Así lo recoge el artículo 701 del Código Civil, que establece que "en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años".

 

Asimismo, si la persona se encuentra "en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario" , según recoge el artículo 700 del mismo texto. En ambos casos, señala la Facua en un comunicado, el Código Civil indica que se escribirán las últimas voluntades siempre que sea posible y que, si los testigos no saben hacerlo, "el testamento valdrá" igualmente. No obstante, este testamento quedará "ineficaz" cuando pasen dos meses desde que "el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia".

 

Igualmente, el artículo 703 de la citada norma establece que cuando la persona falleciera en dicho plazo también quedaría ineficaz si "dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario competente para que lo eleve a escritura pública", ya se haya otorgado por escrito o verbalmente.

 

A pesar de que la notaría es un servicio público de interés general y debe seguir funcionando durante el estado de alarma, los notarios sólo estarán obligados a atender los casos urgentes, según la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 15 de marzo. Estos profesionales ejercerán su labor sólo en estos casos y absteniéndose de citar en sus oficinas a los interesados, ofreciendo un teléfono y correo electrónico para atender a los usuarios.

 

La Facua advierte de que para que un testigo sea válido debe cumplir una serie de requisitos, aún en casos excepcionales como el peligro inminente de muerte o epidemias. De esta manera, en la situación actual, el Código Civil señala que no podrán serlo los menores de dieciséis años, los que no entiendan el idioma del testador o "los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical".

 

En su artículo 682, el texto recoge que "tampoco podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquellos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad". Sin embargo, no se daría este caso cuando "el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario". Eso sí, en los casos de muerte inminente o epidemia, el Código Civil advierte en su artículo 685.2 de que "los testigos tendrán obligación de conocer al testador y procurarán asegurarse de su capacidad".

Facua recuerda que se puede hacer testamento sin notario en caso de epidemia