jueves. 28.03.2024

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de un particular contra el decreto que declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo así como las sucesivas prórrogas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, por la falta de jurisdicción de una cuestión que es competencia del Constitucional.

 

En un auto, la Sala de lo Contencioso Administrativo inadmite el recurso de un particular, Curro Nicolau, que se quejaba de que el estado de alarma y concretamente su artículo 7, que suspende la libre circulación de las personas, vulneraba derechos fundamentales contemplados en la Constitución. En base a ello, reclamaba "su derecho a circular libremente y a reunirse con los amigos y familia en sus casas y a desplazarse a su segunda residencia sita en la localidad de Alp (Girona)". Se quejaba de que el Gobierno le confina en su vivienda salvo en determinados momentos muy limitados y excepcionales, en lo que consideraba "una suspensión de facto" de su derecho a deambular y fijar su lugar de residencia libremente.

 

Pero el Supremo, en línea con el Abogado del Estado y la Fiscalía, argumenta que no tiene jurisdicción sobre impugnación directa de los reales decretos de declaración del estado de alarma y de sus prórrogas. Los magistrados explican que el decreto y sus prórrogas "son disposiciones de un valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes y normas con fuerza de ley, cuyo control corresponde al Tribunal Constitucional por los mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes y no a esta Sala".

 

No obstante, sí se admite su recurso contra la orden ministerial que desarrolla las condiciones fijadas para los desplazamientos de los niños durante esta situación de crisis, porque la falta de jurisdicción sobre el decreto de declaración del estado de alarma no afecta a las disposiciones que acompañen a dicha declaración. La Sala indica que si resultase la existencia de contradicción de esas disposiciones normativas con la Constitución "esta Sala o el órgano competente en cada caso promovería cuestión de inconstitucionalidad, como indica de forma expresa la doctrina constitucional".

 

Eso sí, los magistrados rechazan la cautelarísima del recurrente que pidió que se otorgue libertad de circulación a su hija de 9 años para así poder trasladarse ambos a su residencia en Alp, porque descarta la urgencia invocada para resolver sin oír a las partes, de manera que ordena que se tramite este incidente como cautelar. Por otra parte, la Sala también desestima las cautelarísimas solicitadas en otro recurso por la Asociación de Abogados Cristianos contra la orden ministerial que incluía como actividad esencial la de las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo durante la crisis sanitaria.

 

Y deniega otras cautelarísimas de dos particulares para que se suspenda otra orden ministerial que autoriza a Unidades NBQ de Fuerzas Armadas y Unidad Militar Emergencias a utilizar determinados biocidas autorizados por Sanidad en labores de desinfección. En otros dos autos, la Sala considera que no se justifica la urgencia de las medidas y ordena que se tramiten como cautelares, dando traslado a las partes. 

El Supremo rechaza revisar el estado de alarma por ser competencia del TC