jueves. 28.03.2024

El juez Santiago Pedraz ha observado contradicciones entre la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la de Antidroga a la hora de aplicar convenios internacionales en casos a los que ha afectado la reforma de la justicia universal como el caso Couso, que él instruye, y el que provocó ayer la excarcelación de ocho narcos egipcios.

Pedraz hace esta consideración en el informe que ha remitido al pleno de la Sala de lo Penal en respuesta al duro recurso de queja que interpuso la semana pasada la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra su decisión de mantener abierto el sumario del caso Couso tras la entrada en vigor de la reforma de la justicia universal, al considerar que sobre esa norma prevalece la Convención de Ginebra.

En su recurso, la Fiscalía sostenía que ningún convenio internacional, "y este no es una excepción, prohíbe a los Estados establecer en su legislación interna límites al ejercicio de la jurisdicción universal y absoluta". Para la Fiscalía, el artículo 146 de la IV Convención de Ginebra, invocado por Pedraz, no tiene carácter obligatorio ni es de aplicación directa en España, por lo que una norma interna, como es la nueva ley de justicia universal, "puede limitarlo, modificarlo, suspenderlo o hasta derogarlo".

A este respecto, Pedraz apunta que esa no ha sido la misma postura defendida por la Fiscalía Antidroga en el informe en el que se opuso a la excarcelación de ocho narcotraficantes egipcios detenidos en aguas cercanas a Almería cuando se dirigían con un cargamento de 9,8 toneladas de hachís a Libia y a los que ayer dejó en libertad el juez Fernando Andreu en aplicación de la nueva ley de justicia universal.

En ese informe, Antidroga pidió a Andreu que se aplicara el artículo 17 de la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, que establece la necesaria cooperación entre los estados signatarios para eliminar el tráfico ilícito por mar. Andreu rechazó ese argumento porque, a su juicio, según ese tratado, solo existe el deber de perseguir un delito cuando éste se ha cometido en territorio español (el barco fue apresado en alta mar y el destino de la droga era Libia) y en un buque con bandera española o con registro en España (la nave carecía de pabellón). Según Pedraz, esta Convención, tal y como señalaba Andreu en su auto, "es de previsión facultativa, esto es, necesitada de desarrollo normativo" y se pregunta: "¿Cómo es posible que se argumente que un tratado 'facultativo' sí puede sostener la persecución de un delito, mientras que un tratado 'obligatorio' como la IV Convención de Ginebra no lo sostenga?".

"Se deduce, pues, que mientras una Fiscalía (Antidroga) aboga una interpretación amplia, otra -la de la Audiencia Nacional- respalda una restrictiva". El pleno de la Sala de lo Penal deberá ahora dirimir quién lleva la razón en lo que se refiere al caso Couso, sobre el asesinato en Irak del cámara José Couso en abril de 2003, ya que le corresponde a este órgano resolver el recurso de queja de la Fiscalía contra la decisión de Pedraz de mantenerlo abierto amparándose en la Convención de Ginebra.

La Fiscalía pretende que el juez concluya el sumario y lo eleve a la Sala de lo Penal para que ésta decida si cabe el archivo de esta causa como propugna la nueva norma o bien se puede plantear recurso de inconstitucionalidad a la reforma de la justicia universal en relación al caso Couso si se determina que esta nueva norma cercena "de forma sustancial" derechos constitucionales como "la eficaz protección de las víctimas".

Pedraz ve contradicciones entre Fiscalías en casos de justicia universal