jueves. 18.04.2024

El Tribunal Supremo ha confirmado que el accidente de tráfico sufrido por una mariscadora cuando se desplazaba en coche desde la playa de O Terrón hasta la lonja de Vilanova de Arousa (Pontevedra) para vender el marisco fue un accidente laboral.

 

La Sala de lo Social considera en su fallo que "debe ser accidente laboral porque es consecuencia directa e inmediata de su trabajo, que forma parte de la actividad profesional propiamente dicha de la mariscadora, y no es una actividad complementaria e instrumental, como pretendía la Seguridad Social".

 

El alto tribunal desestima así el recurso de casación que interpuso, para unificación de doctrina, el Instituto social de la Marina, La Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra una sentencia del Superior de Galicia del 30 de enero de 2017, que reconoció el accidente laboral. La trabajadora circulaba en un vehículo de la cofradía de mariscadores, conducido por la patrona mayor, para trasladar, supervisar y controlar el marisco que se depositaba en la lonja para su comercialización.

 

La mariscadora estuvo de baja laboral durante cuatro meses, con diagnóstico de cervicalgia. En su recurso de casación, la Seguridad Social rechazaba que el accidente pudiese calificarse como de trabajo, ya que ocurrió durante una actividad instrumental o complementaria como, según su criterio, era el traslado del marisco a la lonja. Para ello, presentaba como sentencia de contraste el caso de un patrón de una embarcación, también en el régimen de autónomos, que fue atropellado cuando se dirigía a un establecimiento para comprar una pieza de su barco.

 

El tribunal de Asturias que analizó la demanda del patrón concluyó que no se trataba de accidente de trabajo. Después de analizar los dos casos, la Sala de lo Social del Supremo concluye que en el supuesto de la mariscadora, sí existe una vinculación entre la "actividad extractiva" del marisco y su posterior comercialización, al objeto de garantizar "la trazabilidad del producto desde su extracción hasta la venta en lonja". Para el tribunal resulta "meridianamente claro" que el traslado del marisco a la lonja, garantizando aquella obligatoria trazabilidad que consintiese su reglamentaria comercialización, formaba parte de la actividad productiva que como mariscadora correspondía a la demandante.

 

De modo que el accidente de tráfico vino desencadenado "como consecuencia directa e inmediata del trabajo" y "durante el tiempo y en el lugar del trabajo". Respecto a la sentencia de contraste, la Sala distingue entre el accidente sufrido por el patrón, cuando desarrollaba "una actividad complementaria o instrumental" (la de reparar una avería en la embarcación) y la actividad en la que se produjo el accidente de la mariscadora. 

Ratifican como accidente laboral el sufrido por una mariscadora camino a la lonja