sábado. 20.04.2024

El Real Decreto que cambia las reglas de las ayudas a la paralización temporal y definitiva de la flota pesquera entrará en vigor mañana, tras su publicación, hoy, en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La normativa, aprobada esta semana en el Consejo de Ministros, centraliza más la gestión de estas ayudas y las adapta a los presupuestos de la Unión Europea (UE).

 

De esta forma, el Gobierno adecúa la legislación al Fondo Europeo Marítimo y Pesquero (FEMP), que financia las subvenciones a este sector, según el Real Decreto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Afecta a las ayudas para la paralización definitiva de la actividad pesquera y para paradas temporales. Los apoyos a la parada definitiva tienen como finalidad, facilitar el ajuste de la capacidad de pesca de la flota a sus posibilidades reales.

 

Su gestión se hará con un modelo "único" para todo el Estado y recae en la Secretaría General de Pesca, si bien en cada convocatoria de ayuda "se consensuarán con las comunidades autónomas afectadas los buques que sean objeto de paralización definitiva", según la nueva reglamentación. Quedan excluidas las flotas que operen exclusivamente en aguas interiores y las dedicadas al marisqueo a flote o desde embarcación, así como los buques con base en puertos del País Vasco que, por el sistema de financiación de esta autonomía, no pueden percibir dotaciones adicionales del Estado. Esta excepción se aplica también en el caso de las paradas temporales.

 

Las ayudas por cese definitivo se destinarán a propietarios y a pescadores de los buques activos que hayan ejercido la pesca como mínimo 90 días al año en el mar, durante los dos años anteriores a la solicitud de la subvención. Se establece en diez años el requisito de edad mínima del buque, con el fin de evitar el abandono de la actividad de los barcos más modernos. La paralización definitiva se materializará mediante el desguace del buque y, excepcionalmente, su acondicionamiento para una actividad distinta de la pesca comercial.

 

En cuanto a los apoyos a paradas temporales, se enmarcan en las medidas de "Fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas" y beneficiarán a los armadores y a los pescadores. En el Real Decreto se reducen los supuestos para otorgar este tipo de ayudas. Su gestión corresponderá a la Secretaría cuando estén originadas por la no renovación de un acuerdo pesquero con un tercer país y cuando se adopten medidas de emergencia nacionales o comunitarias que afecten a más de una autonomía. En el resto de supuestos, serán competentes las comunidades autónomas en cuyos puertos radiquen los buques afectados.

Las nuevas reglas para las ayudas a paradas de flota pesquera entran en vigor