viernes. 29.03.2024

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la representación jurídica del ayuntamiento de O Barco (Ourense) y ha fallado a favor de un grupo de trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio condenando al consistorio a abonarles el dinero previsto en el convenio laboral.

 

La CIG ha dado hoy a conocer el resultado de esta sentencia que obliga a equiparar los salarios al del convenio en una rueda de prensa, celebrada en O Barco con la presencia del secretario de este sindicato en Valdeorras, Francisco Moral; el asesor jurídico, Xosé Rodríguez Díaz, y el secretario comarcal de la CIG, Anxo Pérez Carballo. "El fallo obliga al ayuntamiento a pagar a las trabajadoras el salario previsto en el convenio colectivo, para la categoría de peón, que no es legal que las retribuya con un salario inferior que no está establecido en el convenio, aunque su categoría no esté reconocida en él", ha apuntado Pérez Carballo, quien ha subrayado la "trascendencia" del fallo, al asegurar que "crea jurisprudencia", ha opinado.

 

El juzgado de lo Social número dos de Ourense había estimado parcialmente en marzo de 2014 la demanda interpuesta por cuatro trabajadoras obligando al ayuntamiento a abonarles cerca de 17.000 euros en total. Posteriormente, en julio de 2015, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el fallo aunque "revocó parcialmente" la cuantía que había estipulado el juzgado por el que dos de ellas veían reducida su cuantía en casi mil euros, manteniendo el resto de cuantías, decisión que el consistorio recurrió. Los magistrados del Supremo han estimado el fallo al sostener que aunque la categoría profesional era inexistente en el convenio o el simple uso de una denominación que no figura en su clausulado "no puede amparar que una de las partes eluda su cumplimiento".

 

"De esta forma, las funciones desempeñadas por las demandantes, que en otros convenios reciben la denominación de auxiliar de ayuda a domicilio deben ser asimiladas a las de una categoría que se encuentre prevista en el convenio colectivo", recoge el fallo. Tras siete años de procesos judiciales, "ahora el Supremo confirma lo que dijo en su momento el juzgado de lo Social y tienen que pagar a estas trabajadoras como a peones y también cotizar conforme a eso, lo que supone una notable diferencia con respecto a lo que estaban cobrando", ha valorado Rodríguez Díaz. Por ello, la CIG espera que el consistorio "acate esta sentencia" y "regularicen las cotizaciones con carácter retroactivo y actualicen el salario de todas las trabajadoras, incluso de las que no fueron parte de este procedimiento", ha concluido Pérez Carballo.

Condenado el ayuntamiento de O Barco a pagar a sus trabajadoras el salario fijado