jueves. 28.03.2024

El Tribunal Supremo ha concedido una pensión de viudedad por violencia de género a una mujer cuyo marido fue absuelto por este delito hace más de veinte años. Los hechos se remontan a 1995, cuando la mujer acudió al cuartel de la Guardia Civil de Vilagarcía para presentar una denuncia contra su marido por supuesto maltrato.

 

Sin embargo, retiró la denuncia, por lo que el juzgado de instrucción absolvió al hombre ese mismo año. En 1998, ambos se separaron y la mujer volvió a denunciar a su marido, que fue condenado por una falta de amenazas hacia el hijo de ambos. El hombre falleció en octubre de 2010 y la mujer solicitó una pensión de viudedad por violencia de género que le fue reconocida por el Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra. Sin embargo, el Instituto Social de la Marina, que gestiona la seguridad social de los trabajadores del mar, colectivo al que pertenecía el hombre fallecido, recurrió este fallo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón.

 

El Supremo revoca ahora la sentencia del alto tribunal gallego y confirma que, tal y como señaló el Juzgado de lo Social, la mujer tiene derecho a percibir una pensión de viudedad como víctima de violencia de género. El fallo se basa en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social para reconocer la pensión. El Supremo señala que "en la realidad social de 1995, cuando se planteó la primera denuncia por maltrato, las manifestaciones de la demandante constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo".

 

Un indicio, abunda la sentencia, que "se ve reforzado por otros datos como la sentencia condenatoria por amenazas al hijo o la desatención del hombre al sostenimiento de la economía familiar". Asimismo, la sala de lo Social del Supremo apela a los cambios legislativos que se produjeron en las últimas décadas, como la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral frente a la Violencia de Género.

 

En los supuestos de separación o divorcio anteriores a la entrada en vigor de este texto se considera que "la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido" aunque no un medio de prueba plena, sino que se ha de contextualizar. De acuerdo a esta doctrina, se estima el recurso de la mujer y se le reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad de un hombre del que se separó cuando era víctima de violencia de género.

Conceden la pensión de viudedad a la víctima de un supuesto maltratador absuelto