viernes. 29.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de un particular, Juan M.B., contra la prohibición, por parte de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, de una caravana de protesta contra la gestión de la administración central de la crisis sanitaria del Covid-19. El acto en cuestión consistía en una caravana de vehículos que pretendía circular por las calles de Vigo el 2 de mayo, un día después de otra similar, en esta ocasión organizada por el sindicato CUT, con motivo del día internacional del trabajador, también prohibida por la administración.

 

Este pronunciamiento judicial se produce días después de que el líder de VOX, Santiago Abascal, anunciase la convocatoria de manifestaciones en coche en todas las capitales de provincia el 23 de mayo. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG resuelve el archivo y terminación del procedimiento por carencia de objeto, pues el recurso presentado frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra, dictada el 1 de mayo, se presentó tres días después.

 

“Estamos en presencia de la carencia de objeto recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que ha dejado de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, ya que, una vez rebasada la fecha en la que la manifestación había de celebrarse, carece de operatividad práctica la sentencia que se dicte”, sostienen los magistrados. La pretensión del demandante era que el Tribunal Superior de Galicia declarase nulo el acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por “lesionar derechos fundamentales”. Así, indicaba que su aspiración no era que la sala permitiese la celebración de la manifestación, algo imposible, si no que declarase nula la decisión de la Subdelegación del Gobierno para, de esta forma, poder celebrar la protesta en una nueva fecha.

 

El TSXG indica en su sentencia que “no cabe plantear un recurso de cara a un hipotético acto futuro” porque cuando se solicite una nueva concentración, marcha o manifestación la normativa puede haber cambiado, “máxime en tiempos en que la incidencia para la salud pública de la epidemia derivada del COVID-19 y los conocimientos científicos varían constantemente”. El tribunal resalta que, dado que la misión de la jurisdicción contencioso-administrativa es la fiscalización de la actuación de la administración para comprobar si se adecua a la legalidad, la decisión adoptada “puede ser diferente y no extrapolable a un hipotético tiempo futuro". De modo que "carece de sentido pretender un pronunciamiento para el futuro cuando las circunstancias fácticas y jurídicas pueden mutar notablemente”, abundan los jueces.

 

La sentencia también apunta que el control de la actuación de la administración se halla “muy condicionado” por la declaración del estado de alarma, en función del cual ha de realizarse la ponderación de bienes jurídicos como la protección de la salud pública y el derecho fundamental de reunión, ambos recogidos en la Constitución. No obstante, el TSXG recuerda que ya ha realizado esa ponderación de intereses durante el actual estado de alarma. En concreto, se refiere a su sentencia de 28 de abril en la que desestimó el recurso interpuesto por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) contra la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por prohibir una caravana de vehículos el 1 de mayo en Vigo. El Tribunal Constitucional avaló esa sentencia e inadmitió el recurso de amparo presentado por el sindicato.

Tribunal Superior de Galicia avala la prohibición de la caravana contra el Gobierno