martes. 19.03.2024

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a un año de prisión por un delito de estafa a un empresario que vendió a una tienda de la ciudad varias prendas de una supuesta “prestigiosa marca francesa”, cuando en realidad habían sido confeccionadas por un almacén de venta al por mayor. En el procedimiento comparecieron como acusados la empresa El Cajón de la Tele Outlet S.L. como persona jurídica y otras dos personas físicas, una de las cuales actuó como “administrador solidario” en nombre del otro acusado.

 

Los hechos se remontan a marzo de 2014, cuando la persona denunciante suscribió un contrato de asociación con la entidad para abrir una franquicia en la calle San Pedro de Lugo. Dicha persona abonó a la sociedad la cantidad de 6.000,50 euros, mediante transferencia bancaria, en concepto de reserva de zona y servicios adicionales -asesoramiento, plano 3D, estudio de mercado, etc-, tras lo que la entidad asumió la obligación de suministrarle “los productos propios para el desarrollo del negocio”. Según el contrato, la entidad le suministraba “prendas de primeras marcas reconocidas internacionalmente”. Más tarde, en el mes de junio de 2014, la persona denunciante solicitó a la entidad nueva mercancía, ofreciéndole el acusado que actuaba como ropa que indicó ser de la marca Amelie Amour, presentándola como "una prestigiosa marca creada en el año 1976 en París por la diseñadora y actriz Amelie Le Pen".

 

La denunciante pagó en ese momento 608 euros por un lote de la supuesta marca francesa y 19 euros por un vestido, y para su abono hizo entrega de prendas de otras marcas más una cantidad adicional de 300 euros. Posteriormente, descubrió que dichas prendas no se correspondían con la oferta y que, en realidad, habían sido fabricadas por un almacén de venta al por mayor y posteriormente reetiquetadas como Amelie Amour, marca que “aún no había sido inscrita en ese momento”. Finalmente, la denunciante comunicó a la entidad El Cajón de la Tele Outlet S.L. la rescisión del contrato de asociación suscrito entre ambos el día 10 de julio de 2014.

 

Por estos hechos, se condenó a uno de los acusados a las penas de prisión de 1 año y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la empresa a una pena de multa del doble de la cantidad defraudada, en total 1.854 euros. En concepto de responsabilidad civil, dichos acusados también han sido condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a la persona denunciante en la cantidad defraudada de 927 euros. La otra persona investigada fue declarada absuelta de la acusación contra él formulada.

Condenado por vender a tiendas prendas falsas de una supuesta marca francesa