viernes. 19.04.2024

La sala de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a una mujer de 26 años, acusada de un delito de lesiones agravadas, a la pena que solicitaba la acusación pública de seis años de prisión, por agredir a un hombre en una discoteca con un vaso de cristal, lo que le ocasionó la pérdida de visión de un ojo.

 

Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2013 cuando la mujer, Olalla S.R., que carece de antecedentes penales, y la víctima, iniciaron una discusión en "la Bull", una discoteca, durante la cual ella le arrojó el contenido del vaso que tenía en la mano a la cara, y, a continuación, "con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó con el vaso de cristal en el rostro, a la altura del ojo derecho". Como consecuencia de tal agresión, la sala explica que la víctima Jaime A., que en esas fechas tenía 19 años, perdió casi la totalidad de la visión de un ojo, por lo que requirió "asistencias facultativas y tratamiento médico quirúrgico, "tardando en curar 90 días, siete de ellos hospitalizado, 45 impedido para sus ocupaciones habituales".

 

Por estos hechos, la fiscalía y la acusación particular solicitaban seis años de cárcel por un delito de lesiones agravadas mientras que la defensa reclamaba la libre absolución al entender que actuó en "legítima defensa". Durante su declaración, la joven aseguró que no tenía intención de agredirlo, "ni de quitarle la vista", y que actuó en defensa propia. Sin embargo, el auto facilitado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) recoge que estos hechos "deben integrarse" en el Código Penal, "atendiendo a que el perjudicado, a consecuencia de la agresión, ha perdido la funcionalidad del ojo derecho". Se sustenta en el testimonio que realizó la oftalmóloga, quien descartó que la lesión pudiese haberse producido de un modo fortuito sino que "fue consecuencia de un fuerte impacto".

 

Según la sala, la acción fue realizada de "manera voluntaria", para lo cual empleó "un objeto capaz de causar graves daños como es un vaso de cristal", descartando el argumento esgrimido por la defensa relativo a una supuesta intencionalidad por parte de este joven de agredirla, "al no advertirse aquel peligro real y objetivo, ni la necesidad ni proporcionalidad del medio empleado por aquella".

 

En consecuencia, la Audiencia ha acordado imponer a esta mujer "la pena de seis años de prisión", que es la mínima señalada para este delito, así como una cuantía de 90.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Además, la mujer deberá indemnizar al Sergas con una cuantía que asciende 7.589,29 euros, junto con el pago de las costas causadas, incluidas las correspondientes a la acusación particular. Contra el fallo, cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Condenada a 6 años de cárcel una mujer que agredió a un joven con un vaso