viernes. 29.03.2024
Ourense | Sucesos

Condenado a 31 años el acusado de matar a cuchilladas a su esposa en el CHUO

Aniceto Rodríguez, acusado de asesinar a su esposa Isabel Fuentes en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) el 8 de mayo de 2015, cuando ella se recuperaba de una agresión anterior sufrida en su domicilio de Pazos, en Verín, ha sido condenado a 31 años de prisión como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa y de otro consumado.

Aniceto Rodríguez, acusado de asesinar a su esposa Isabel Fuentes en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) el 8 de mayo de 2015, cuando ella se recuperaba de una agresión anterior sufrida en su domicilio de Pazos, en Verín, ha sido condenado a 31 años de prisión como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa y de otro consumado.

 

Según el auto facilitado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la Audiencia Provincial de Ourense ha considerado acreditado en la resolución, que no es firme, que Aniceto intentó acabar con la vida de su cónyuge primero en el domicilio de Pazos, en Verín, y que después la mató en el hospital, motivo por el que cual se le han impuesto 12 años por asesinato en grado de tentativa, por la agresión, y otros 19 por asesinato consumado. Esta sentencia llega dos años después de lo ocurrido y en medio de la polémica relacionada con la falta de medidas de protección a la víctima.

 

Tras la agresión mortal mencionada, el procesado se causó varias puñaladas en el abdomen, brazo izquierdo y cuello, que le provocaron un ictus. Por estos hechos, la Fiscalía solicitaba 39 años de prisión y la familia, 49, con la agravante de ensañamiento, al considerar que existió "una continuidad y un aumento del sufrimiento deliberado" del acusado hacia la víctima.

 

Por su parte, la defensa proponía un máximo de 9 años de cárcel por un delito de lesiones y un homicidio, con la atenuante de trastorno mental transitorio al entender que no fue consciente de lo sucedido. La sala le impone, asimismo, al condenado, y en concepto de responsabilidad civil, una indemnización al Sergas de 40.997 euros y el pago de las costas procesales. En la sentencia, de 37 folios, la sala de magistrados ha considerado probado que Aniceto Rodríguez fue el autor de los dos delitos, la primera agresión ocurrida en el domicilio, y el posterior asesinato cuando permanecía ingresada en el hospital aprovechando que era la primera noche que estaba solo con ella en la habitación.

 

En lo que se refiere a la primera agresión, la sala ha considerado probada que la "intención de matar es clara tanto por el instrumento contundente utilizado, tipo martillo, como por la zona en la cual se golpea, causando heridas susceptibles de provocar la muerte como resulta de la pericial del Médico Forense".

 

"El acusado realizó todos los actos objetivamente necesarios para causar la muerte, no logrando el resultado por causas independientes de su voluntad", recoge el fallo. Para ello, se ha sustentado en la declaración del agente que se personó en el lugar la noche del crimen, que descartó el robo, al entender que "lo lógico es que ella se hubiese incorporado mínimamente" del sofá si se hubiese tratado de un robo, y en las imágenes realizadas durante la inspección ocular e informes forenses.

 

La autopsia reveló que la mujer había sido golpeada cuando estaba tumbada en el sofá viendo de la televisión. Respecto al asesinato cometido en el hospital, la Audiencia ha considerado igualmente acreditado el delito en su modalidad de alevosía de desvalimiento. "La víctima, tras el primer conato de asesinato del acusado, estaba completamente desvalida, como resulta del historial de enfermería resumido en el informe provisional de autopsia.

 

Esto es en la cama del hospital, sondada, con una mano atada y otra libre, con traqueotomía; estado físico igualmente apreciado por las enfermeras que declararon en calidad de testigos, y por los agentes", recoge el fallo. Respecto a la petición de ensañamiento planteada por la acusación particular, los jueces han apuntado que no ha podido objetivarse que la víctima tuviese consciencia de lo ocurrido. Los forenses habían asegurado que la víctima había perdido gran cantidad de masa encefálica, además de la parte central, que es donde se almacenan los recuerdos.

 

Por otra parte, han descartado la circunstancia exculpatoria solicitada por la defensa relativa a que hubo un desestimiento de sus actos en la primera agresión al avisar a Emergencias y ha aclarado que éste sólo acudió a casa de los vecinos cuando tuvo "la firme creencia de que había matado a su esposa". Asimismo, se ha remitido a los informes forenses que valoraron que el intento autolítico pudo ser "por una reacción a una situación de estrés agudo, de angustia o por una enfermedad mental grave". El caso arrancó como un delito de robo con violencia después de que el esposo denunciase que individuos desconocidos habían accedido a la vivienda, tesis posteriormente descartada por la Guardia Civil.

 

La jueza de Violencia de Género de Verín acordó incoar diligencias como un robo. La sentencia, notificada a las partes y en persona al acusado en la cárcel, aún no es firme y admite recurso de casación ante el Supremo.

Condenado a 31 años el acusado de matar a cuchilladas a su esposa en el CHUO