jueves. 28.03.2024

Condenan al Ayuntamiento de Verín a pagar atrasos a funcionarios

El juzgado de lo Social número tres de Ourense ha condenado al Ayuntamiento de Verín a abonar atrasos en periodos no prescritos de complementos laborales tras reconocer el derecho del personal a percibir el complemento de puesto "con la misma retribución económica" que el complemento del destino ordenando así "la actualización" del mismo.

El juzgado de lo Social número tres de Ourense ha condenado al Ayuntamiento de Verín a abonar atrasos en periodos no prescritos de complementos laborales tras reconocer el derecho del personal a percibir el complemento de puesto "con la misma retribución económica" que el complemento del destino ordenando así "la actualización" del mismo.

 

En la resolución, facilitada por esta central sindical, la magistrada ha tenido en cuenta los criterios establecidos en el convenio de la Relación de Puestos de Trabajo para la clasificación y valoración de los puestos de trabajo donde se establecen los criterios de clasificación de cada puesto laboral y los niveles para poder determinar el complemento de puesto. La CIG presentó una demanda contra el Ayuntamiento y CSIF para pedir que se declarase el derecho del personal laboral de percibir el complemento de puesto "dotado con la misma retribución económica con la correspondiente al nivel de complemento de destino del funcionario" al entender que el primero "no concordaba en su retribución con el de destino".

 

A este respecto, el Ayuntamiento alegaba que el valor económico concreto establecido en la Relación de Puestos de Trabajo de 2004 no se tenía por qué actualizar o equiparar al personal funcionario en cada ejercicio económico porque realmente el complemento de puesto no es complemento de destino. Sin embargo, la magistrada entiende que el ayuntamiento tendría que haber abonado "cada año" el correspondiente complemento de destino de dicho funcionario "tal y como se hizo en 2004" al entender que si no "no serviría para nada la equiparación de nivel y sería papel mojado".

 

Una vez que se hizo la equiparación en 2004, "ésta se debió mantener durante todos los ejercicios para dar cumplimiento al acuerdo de 29 de noviembre de 2004 y no se ha hecho", abunda el fallo. Entiende que los trabajadores "tienen derecho a percibir el complemento de puesto dotado con la misma retribución económica con la correspondiente al nivel de complemento de destino del funcionario al que se equipara de forma periódica y al abono de los atrasos por diferencias en los periodos no prescritos".

 

En total, la CIG, ha cuantificado en "aproximadamente cien euros al mes de media" lo que deberán percibir los trabajadores lo que hace el cómputo global para el ayuntamiento de una cuantía "que oscila entre 100.000 y 150.000 euros". Tras conocerse la sentencia, el sindicato ha criticado la actitud del ayuntamiento por falta de negociación y le ha invitado a fijar reuniones tras advertir de que presentar un nuevo recurso podría conllevar tener que pagar más dinero. A este respecto, ha recordado las "más de seis sentencias perdidas" por el consistorio en materia de personal y le ha invitado a "reflexionar" sobre la situación tras advertir de "la reiteración e incumplimiento de la normativa".

Condenan al Ayuntamiento de Verín a pagar atrasos a funcionarios