jueves. 28.03.2024

Reabren el expediente por la actuación de la jueza en el crimen del CHUO

El pleno de la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la familia de una mujer asesinada por su marido en un hospital de Ourense en mayo de 2015, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 16 de marzo de 2016, que ratificó el archivo de una información previa abierta por la actuación seguida por una jueza de Verín en un procedimiento por lesiones a la misma víctima antes de que el hombre la matase.

El pleno de la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la familia de una mujer asesinada por su marido en un hospital de Ourense en mayo de 2015, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 16 de marzo de 2016, que ratificó el archivo de una información previa abierta por la actuación seguida por una jueza de Verín en un procedimiento por lesiones a la misma víctima antes de que el hombre la matase. Según el fallo facilitado por fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el Supremo anula el acuerdo de archivo al objeto de que "continúe la información previa" y se practiquen "las diligencias necesarias" tendentes al esclarecimiento de determinados extremos.

 

La sentencia cree que, en este caso, el promotor del CGPJ, que acordó el archivo de actuaciones en primera instancia asumió "de forma acrítica" tanto las manifestaciones contenidas en el informe emitido por la titular de Instrucción número uno de Verín como la secuencia cronológica de las diligencias previas "sin ninguna valoración sobre las mismas ni sobre los argumentos de la hoy recurrente, dejando en consecuencia zonas de sombra sobre la forma en que aquellas se desarrollaron".

 

Los hechos ocurrieron en 2015, cuando la mujer, que permanecía ingresada en el hospital Ourense como consecuencia de una agresión en la localidad de Pazos, murió acuchillada en la habitación del complejo, presuntamente a manos de su marido. A raíz de estos hechos, la defensa de la familia de Isabel Fuentes solicitó que se siguiese investigando el expediente que dejó sin sanción a la jueza después de que esta no acordase poner vigilancia a la mujer tras el primer ataque, que no consideró como posible caso de violencia machista, a fin de conocer si pudo haber algún tipo de conducta por parte de la magistrada "que pueda ser sancionable".

 

En el escrito facilitado por el TSXG, la sala considera procedente "que se complete la actuación investigadora tendente al esclarecimiento y determinación de las circunstancias concurrentes en relación con los hechos denunciados, en orden a aclarar los extremos que han quedado expuestos en los fundamentos jurídicos anteriores y cualesquiera otros que el citado Consejo General del Poder Judicial estime necesarios en función de los resultados que se produzcan".

 

Entiende que "no se han agotado las diligencias que eran necesarias para esclarecer cómo se desarrollaron los hechos desde el 3 de abril de 2015 hasta el 8 de mayo del mismo año y no sólo en relación con la jueza, sino también con los restantes intervinientes en las diligencias previas del procedimiento abreviado". La sentencia cuenta con el voto particular apoyado por cinco magistrados (de un total de 29 que formaron el pleno) que creen que el recurso debió desestimarse y confirmarse el archivo de la información previa a la juez.

Reabren el expediente por la actuación de la jueza en el crimen del CHUO