viernes. 29.03.2024

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un acusado de abusos continuados a una menor por falta de pruebas al entender que no han quedado acreditados los hechos. Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, los jueces han concluido en la sentencia que el testimonio de la menor “está falto de toda corroboración periférica, al tiempo que carece de la necesaria persistencia”. Para los magistrados, por tanto, “no media suficiente prueba de signo incriminatorio en torno a la realidad de los tocamientos de significación sexual realizados por el acusado a la menor”. Fue el padre de la niña el que denunció que el sospechoso había mantenido una relación amorosa con su hija, en el periodo próximo a 2018.

 

Por estos hechos, el Ministerio Fiscal solicitaba para el encausado cuatro años de prisión como presunto autor de un delito continuado de abusos así como alejamiento durante el periodo de seis años por unos hechos ocurridos en 2018. El denunciante aseguraba que el acusado mantuvo una relación amorosa con su hija desde enero del 2017, “en la que mediaron besos y tocamientos en zonas genitales”. Sin embargo, la Audiencia ha ratificado en primer lugar “la falta de concreción de las ocasiones en que tuvo lugar el encuentro amoroso” y, en segundo término, de elementos objetivos “que le presten corroboración periférica”. Para ello, argumenta que “no se especifican ni días, ni horarios, ni lugares, tan solo se alude como tal a la zona exterior de los baños de la cafetería en la que trabajaba el recurrente”.

 

Además, se remite a supuestas contradicciones por parte de la menor, quien en la primera declaración declaró que “tan solo mediaron besos” y que pasaban semanas sin relación personal alguna, frente a lo manifestado en la vista, donde manifestó que “además de los besos, el acusado le tocó por encima de la ropa sus pecho y partes íntimas” además de hablar de un “intercambio de fotos de claro contenido sexual, que el acusado le demandaba”. Sobre este último punto, los magistrados han señalado que no se han aportado pruebas como los mensajes telefónicos y que, según el tribunal, podrían aclarar la relación mantenida entre el acusado y esta, “al afirmar que los había borrado”. Por todo ello, ha acordado la absolución del acusado de un delito de abusos a la menor.

Absuelto de delito de abusos sexuales a una menor por falta de pruebas