martes. 19.03.2024

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a veinte años de prisión del asesino confeso de su expareja en Ponte Sampaio (Pontevedra). El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el hombre considerado culpable por un jurado popular en el juicio celebrado en la sección segunda de la Audiencia Provincial. Su defensa pedía una rebaja de la condena porque considera que quedaron probadas ciertas circunstancias modificativas atenuantes, aunque la sala entiende que no puede entenderse acreditada la existencia de ofuscación.

 

"O lo que es lo mismo, no se ha demostrado un arrebato, una obcecación o un estado pasional de semejante entidad, y menos un trastorno mental transitorio derivado de la supuesta ofuscación y argumentado como atenuante analógica", relata la sentencia. Sobre la posible existencia de una atenuante por el reconocimiento de los hechos, concluye que "ni tan siquiera consta exactamente esa confesión tardía, dado que el reconocimiento de los hechos por el acusado al ser detenido fue sesgado y seguramente impostado para fingir una desolación poco coherente con la conducta homicida previa". No es compatible con su huida del lugar de autos, ni con la ocultación del arma homicida, ni con la efectiva conciencia de que había sido visto por un testigo, aunque este no lo hubiese reconocido al no haberle visto el rostro, como el propio acusado se apresuró a mencionar en la vista del recurso", añade el tribunal.

 

Los hechos ocurrieron el 24 de octubre de 2014 en la parroquia de Ponte Sampaio, donde el condenado, Juan Antonio Lusquiños, acabó con la vida de su exnovia Concepción Reguera. Su defensa pidió que se tuvieran en cuenta la atenuante de arrebato u obcecación, porque dijo que el procesado no era consciente de los hechos, y la de confesión, pues explicó parte de lo ocurrido en el momento de su detención; dos tesis que ya fueron rechazadas por el jurado. La Fiscalía, a cuya petición se adhirió la acusación particular, pidió "que se desestime el recurso y se confirme íntegramente la sentencia", al considerar que los argumentos de la defensa fueron desestimados durante el juicio.

 

Según el fiscal, los hechos probados de la sentencia recogen que el autor "comprendía la realidad, tenía intactas e inalteradas sus capacidades mentales para comprender lo que hacía". Respecto a la confesión, la reconoció pero dijo que "no supuso ninguna colaboración porque ya se sabía su participación" en lo ocurrido y añade que no encuentra nada que lleve a pensar en la posibilidad de un "trastorno mental transitorio". El fiscal aseguró que el único error que hay en la sentencia es la condena porque piensa que tiene "un día de menos", al ser de veinte años mientras que mantiene que debería ser de veinte años y un día al recoger el tramo superior entre los posibles.

 

La sentencia original considera probado que el acusado esperó a la mujer en las inmediaciones de su domicilio y que, con permiso de la víctima, se subió a su coche una vez llegó. Allí comenzaron a discutir y "con ánimo de acabar con su vida y de forma sorpresiva, sin que ella pudiese reaccionar y defenderse, la atacó con un arma blanca", indica la sentencia. El acusado, recuerda el tribunal, mantuvo una relación sentimental con la víctima durante nueve meses, a la que ella puso fin dos meses antes del crimen, una ruptura que éste "no había aceptado de buen grado". Junto con la pena de cárcel, la sentencia impone al autor del crimen la prohibición de residir y acudir a la parroquia donde se cometió el crimen, al lugar de Acevedo y a la ciudad de Pontevedra durante veinticinco años. Además, también deberá abonar una indemnización de 120.000 euros a los padres de la víctima y 60.000 euros para sus tres hermanos en concepto de responsabilidad civil. 

El TSXG confirma la condena a veinte años de prisión para el asesino de Ponte Sampaio