viernes. 19.04.2024

La Audiencia de Pontevedra ha absuelto al guardia civil que estaba acusado de haber contactado con una víctima de violencia de género con fines sexuales, al entender que en su conducta puede existir "falta de ética" pero que no se ha "acreditado" que se haya acostado con la denunciante.

 

La Fiscalía solicitaba para este guardia civil, que durante los años 2016 y 2017 supervisaba y decidía las actuaciones relativas a la violencia de género y a las órdenes de protección vigentes, un año y medio de cárcel y siete de inhabilitación por los delitos de solicitud sexual, negociación y actividad prohibida al funcionario y abuso de su función. La sentencia, que ha sido divulgada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, concluye que el acusado "con motivo de su actuación profesional" conocía el teléfono de la denunciante, así como que ejercía la prostitución y era consumidora de sustancias estupefacientes.

 

El tribunal considera probado que el 26 de mayo de 2016 la llamó por teléfono y quedaron en un bar y ese día, según el fallo, "acudieron y subieron juntos" al cuartel de la Guardia Civil en el que residía el sospechoso, "donde permanecieron al menos durante diez minutos", pero sin que se haya acreditado lo que ocurrió en el interior. La mujer había explicado ante el tribunal que mantuvieron relaciones sexuales consentidas y que ella, que reconoció ejercer la prostitución, accedió a las pretensiones del acusado "porque creí que me iba a ayudar con el alquiler", al recibir un pago por acostarse con él. Al terminar, continuó relatando la mujer, "cogió unos céntimos y me dijo que no era lo que esperaba, que no valía para nada".

Para el tribunal, la "falta de ética" que el acusado pudo haber demostrado subiendo a su domicilio particular con una víctima de violencia de género o "incluso la sanción que tal acto pudiera merecer en el ámbito disciplinario" no supone que los hechos hayan ocurrido como aseguraba la mujer. Las magistradas reiteran que "no consta" que el consentimiento de la denunciante hubiera estado "mediatizado ni condicionado en forma alguna" ni por la condición de guardia civil del acusado ni "específicamente" por su consideración de víctima de violencia de género.

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