viernes. 19.04.2024

Las multas por desobediencia a la autoridad impuestas durante el primer estado de alarma por la covid-19 fueron mal tramitadas y deben ser anuladas, según concluyen los juzgados de Pontevedra. Este es el criterio común que respetarán los cinco juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia, dos en Vigo y tres en Pontevedra, después de que el último de ellos, el número 2 de Pontevedra, haya fallado en términos similares a los otros cuatro.

 

La sentencia de este tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, anula una multa de 600 euros que las autoridades impusieron a cuatro menores que estaban jugando al fútbol frente a la iglesia de Simes, en el municipio pontevedrés de Meaño, el 6 de abril de 2020. El magistrado concluye en su razonamiento que no se puede imputar desobediencia a la autoridad a los infractores si éstos no se resisten y acatan las órdenes de los agentes, y apunta que, en todo caso, habría un incumplimiento de la Ley General de Salud Pública.

 

Las multas, sin embargo, se tramitaron por desobediencia a la autoridad y el juez considera que "no consta" que las personas multadas hubieran desobedecido "orden alguna" de la autoridad o que se hubiesen resistido a las instrucciones de los agentes que les sancionaron.

 

Aunque considera "obvio" que se incumplieron las restricciones sanitarias que "vinculaban a todos los que se encontraban en España", el titular del juzgado apunta que "no existe la desobediencia o resistencia al orden", dejando sin efecto la sanción impuesta al joven que recurrió la multa. Las costas de este proceso judicial, además, se le imponen a la demandada, en este caso la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra, que fue quien emitió la resolución sancionadora.

Las multas por desobediencia a la autoridad en el primer confinamiento son nulas, según...