viernes. 19.04.2024

El juez Andrés Lago ha dado por concluida la instrucción abierta tras el accidente de un tren Alvia, registrado en Compostela el 24 de julio de 2013, y el único imputado es el maquinista Francisco José Garzón Amo por un presunto delito de homicidio motivado por una imprudencia grave profesional. En concreto, han señalado fuentes judiciales, se especifican 80 delitos de homicidio, los correspondientes a las muertes, y 144 de lesiones, y la resolución dictada sitúa como causa el exceso de velocidad, independientemente de que la seguridad pudiese ser mejor, algo que no se considera objeto de depuración en el ámbito penal.

 

El caso concluye así esta fase, con esta comunicación del juzgado número tres de Compostela, que ha acordado la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, y esto se produce después de las exoneraciones habidas durante este tiempo a miembros del consejo de administración del gestor ferroviario Adif y a distintos responsables de la seguridad en la circulación.

 

En la resolución judicial, divulgada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el magistrado Lago solicita al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas que en el plazo de diez días formulen escrito de acusación -solicitando la apertura de juicio oral- o el sobreseimiento de la causa, "sin perjuicio de que excepcionalmente puedan demandar la práctica de diligencias complementarias que se consideren imprescindibles para formular la acusación". Indica, asimismo, el instructor en el auto conocido este miércoles, que se han practicado aquellas diligencias estimadas como pertinentes y necesarias para poder determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento.

 

Sobre la petición realizada por las partes de realizar nuevas diligencias, el juez entiende que no hay necesidad de ellas para poder celebrar el juicio, y ello sin perjuicio, en todo caso, del derecho de las partes que ahora las proponen a reproducir tal petición ante el órgano de enjuiciamiento si lo estiman necesario para la defensa de sus intereses. También se hace mención a las periciales que constan en autos, y se indica que se ha optado por "conferir prioridad" al criterio expuesto por los tres peritos de designación judicial, y no solo por el hecho de presumir en los mismos una mayor componente de objetividad e imparcialidad, sino, además, porque el objeto de su pericia ha sido definido en términos tan amplios que prácticamente abarca el estudio de todos los posibles aspectos que hayan podido tener algún tipo de influencia en el desenlace causal del accidente que es objeto de investigación.

 

En este sentido, el magistrado recuerda que dos de los peritos judiciales coinciden en descartar en la génesis del accidente más contribución causal que la que deriva del exceso de velocidad con la que el tren entró en la curva de A Grandeira, siendo esa la única causa del siniestro. Sobre los sistemas de seguridad, el instructor sigue el criterio de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha sostenido que no existe disposición legal o normativa alguna que obligue a que el tren en cuestión, y la propia infraestructura viaria en particular, estuviese dotada el día del accidente del sistema ERTMS.

 

Es por ello que el juez sostiene que las diligencias practicadas permiten concluir que la causa "directa, inmediata y que decididamente ha desencadenado el desgraciado accidente" que tuvo lugar el pasado 24 de julio de 2013, víspera del Día de Galicia, fue el exceso de velocidad. El auto, no obstante, hace constar que "es evidente, y no vamos a decir ahora lo contrario, que la seguridad de la vía podía ser mejor.

 

Es evidente también que de hallarse activo el sistema ERTMS las posibilidades de que el siniestro se produjese eran inferiores al tratarse de un sistema de seguridad más perfeccionado que mitiga en mayor medida el riesgo derivado del factor humano, pero el hecho es que la ausencia de tal sistema y las motivaciones que llevaron a su desactivación no pueden ser objeto de depuración en el ámbito penal, sin perjuicio de las responsabilidades, de otra índole, a que pudieren dar lugar". El cierre sitúa la causa en el mismo punto en el que se quedó a los cuatro días de esta tragedia ferroviaria, con el maquinista como único imputado.

 

El primer magistrado instructor Luis Aláez, que consagró sus días de forma concienzuda a este episodio, siguió desde un inicio una línea de investigación que apuntaba a una causa múltiple y no únicamente al despiste de una persona -Garzón Amo- que relevó a otro compañero en Ourense y perdió el control, sin reducir la velocidad, atendiendo, asimismo en este intervalo, una llamada del interventor de a bordo, Antonio Martín Marugán.

 

No obstante, el compañero que pasó a ocupar el puesto que tenía Aláez cuando éste ganó otra plaza, Andrés Lago, ha cerrado la fase instructora con un único imputado, Garzón Amo, un hombre natural de Monforte de Lemos (Lugo) que, bastante antes del siniestro, había fijado su residencia a la ciudad de A Coruña para cuidar de su madre enferma.

 

Desde su inauguración en diciembre de 2011, Francisco José se encargaba del trayecto en la línea de alta velocidad Ourense-Santiago, que fue en la que se produjo este accidente, que minó el ánimo de todo el país

El maquinista será el único juzgado por el accidente del tren de Santiago